La excepcionalidad histórica reconocida en nuestra Constitución
tiene su principal plasmación en el sistema de financiación de los
territorios forales. Se trata, en el caso del País Vasco, del Concierto
Económico; y en el de Navarra, del Convenio Económico. Ambos son, en lo
esencial, iguales y se regulan por sendas leyes que dan una autonomía
fiscal limitada a las Diputaciones —de manera que estas recaudan los
impuestos concertados— y, como contrapartida, establecen el pago de un
Cupo —en Navarra, Aportación— al Estado con el que se financian las
competencias de este que no han sido asumidas por las respectivas
comunidades autónomas.
MIKEL BUESA, ABC 23/06/13
