La excepcionalidad histórica reconocida en nuestra Constitución
tiene su principal plasmación en el sistema de financiación de los
territorios forales. Se trata, en el caso del País Vasco, del Concierto
Económico; y en el de Navarra, del Convenio Económico. Ambos son, en lo
esencial, iguales y se regulan por sendas leyes que dan una autonomía
fiscal limitada a las Diputaciones —de manera que estas recaudan los
impuestos concertados— y, como contrapartida, establecen el pago de un
Cupo —en Navarra, Aportación— al Estado con el que se financian las
competencias de este que no han sido asumidas por las respectivas
comunidades autónomas.
MIKEL BUESA, ABC 23/06/13
Conviene destacar que la autonomía fiscal del País Vasco —propiamente
de sus Diputaciones Forales— y de Navarra se encuentra limitada por las
exigencias de armonización que establece el Concierto con la regulación
estatal de los distintos impuestos, por el requisito de que la presión
fiscal sea equivalente a la del resto de España y, en el caso del
impuesto de sociedades, por las sentencias del Tribunal Europeo de
Justicia que han constreñido la capacidad de los territorios forales
para ofrecer una menor carga fiscal a las empresas instaladas en ellos.
En la práctica, tras la fuerte descentralización fiscal que ha supuesto
el sistema de financiación autonómico, tanto el País Vasco como Navarra
apenas se diferencian, en lo que a la regulación fiscal se refiere, de
las comunidades autónomas de régimen común.
Sin embargo, esas regiones forales obtienen muchos más recursos que
las demás. En 2009, el año más reciente para el que se dispone de datos,
mientras que las CC.AA. de régimen común dispusieron, en promedio, de
2.012 euros por habitante, el País Vasco contó con 4.538 y Navarra con
4.815, más del doble. ¿Cuál es la clave? ¿Dónde está la trampa que
conduce a tan privilegiada situación financiera? La respuesta es simple:
en el procedimiento de cálculo del Cupo (o Aportación).
Digámoslo con claridad: todo en la metodología del Cupo (Aportación)
—que se fija por ley votada en Cortes— es falso. En realidad, es sistema
de cálculo es sencillo: al coste de las competencias del Estado no
asumidas por el País Vasco o Navarra se le restan unas compensaciones
por el IVA y los impuestos especiales, por el déficit del Estado y por
otros conceptos menores. Pero, como muestran los estudios que se han
realizado al respecto en los últimos años, las cifras que aparecen en la
ley —y que luego se trasladan al cálculo anual— están manipuladas en el
proceso de negociación política del que se deriva esta: las
competencias, por una parte, se subvaloran, y los compensaciones, por
otra, se sobrevaloran.
Como resultado, el País Vasco ha ido obteniendo en los años recientes
una subvención implícita del Estado del orden del 8,4 por ciento de su
PIB; y Navarra, de alrededor del 9,7 por ciento. Esa subvención —que
hemos pagado el resto de los españoles al hacernos cargo de lo que ni
vascos ni navarros han aportado— explica su privilegiada situación en
materia de financiación autonómica.